viernes, 18 de julio de 2014

Fragmentos de "El feudalismo" de F. L. Ganshof



F. L. Ganshof, en “El feudalismo”, evidencia una perspectiva sombría de la Edad Media, porque los hechos que en principio narra con neutralidad, los formula desde un lenguaje desfavorable: los términos que emplea en la descripción de situaciones, términos que no les son aplicables por las implicancias que encierran, rechinan en los oídos del lector generándole un gusto amargo al Medioevo. Además, introduce hábilmente sutiles juicios de valor desaprobatorio entre líneas, y la selección de los sucesos y datos que efectúa se inclina hacia aquellos negativos: es el típico medievalista moderno, el convencional en el que la Edad Media es desacreditada. Apreciación que es corroborada por sus aserciones denigrantes gratuitamente perpetradas, ya no de forma subrepticia, sino abiertamente: "Cuando se piensa en semejante “clima” jurídico y en la pobre capacidad de abstracción de las gentes de aquella época; cuando se conoce su gusto por lo concreto, se comprende que, a sus ojos, convertirse en vasallo era ante todo realizar un gesto con las manos", por citar un solo ejemplo de muchos. Y digo aserciones gratuitas, puesto que no las fundamenta en su propio texto.

Sin embargo, he rescatado estos pasajes, donde los medievales son quienes toman la palabra y donde Ganshof se limita a describir sin enturbiar. Trasparentan el alto sentido de verdad, honor y fidelidad medievales, valores que ya no tienen lugar en una sociedad mendaz y perjura como la nuestra, donde el documento escrito ha devenido necesario. El sistema moderno, dado que nadie cumple su palabra, se desmoronaría de otro modo; el feudalismo medieval, al revés, subsistió largo tiempo así, porque las personas cumplían su palabra en la medida suficiente para que funcionase sin necesidad de contratos documentados. Ganshof describe esa maravilla en estos términos: "semejante “clima” jurídico". Pero eso no lo induce a sostener la pobre capacidad de abstracción de las gentes de aquella época, si no otro hecho que cita como “evidencia”: la ceremonia de homenaje sólo se valida mediante el gesto simbólico de tomarse las manos y besarse, lo que es demasiado concreto. No comprendió la naturaleza del símbolo, que abriga un aspecto concreto, visible, y otro metafísico, invisible, que la persona de pobre capacidad de abstracción no será capaz de tener en cuenta, al igual que el mismo, y sólo percibirá el primer aspecto. Al espectador que se limita a mirar desde fuera y a buscar explicaciones plausibles para él, pero no acordes a los propios participes de la historia, se le escaparán los elementos que captura quien analiza desde dentro.

La ceremonia de investidura y el juramento del vasallo al señor feudal: verdad, honor y fidelidad

“El juramento de fidelidad era una promesa de ser fiel apoyada en un juramento. Éste no solo significaba la apelación a la divinidad, también implicaba el toque de una res sacra, reliquias, evangelio, etc.”

“Violar un juramento significaba hacerse culpable de un perjuicio, es decir, de un pecado mortal. En una sociedad en la que la fe era general, constituía algo muy importante.”

“Una confirmación de este punto de vista se encuentra en el comentario sobre la Regla de San Benito, generalmente atribuido a Pablo Diácono. (…) De éste (el vasallo), el autor escribe: Basallus servit seniori suo propter fidem suam quam professus est illi servire, ut non inveniatur fallax, “El vasallo sirve a su amo en razón de la fe que ha prometido manifestarle sirviéndole, para que no sea calificado de falaz”. La fides, la fe, es la fidelidad prometida bajo juramento: es lo que motiva los actos del vasallo, hombre libre (…)”

“Los Anales Reales describen como sigue la ceremonia: Ibique Tassilo venit, dux Baioariorum in vasatico se commendans per manus, sacramenta iuravit multa et innumerabila, reliquias Sanctorum manus imponens, et fidelitatem promisit regi Pippino et supradictis filiis eius domno Carolo et Carlomanno, sicut vassus recta mente et firma devotione per iustitiam, sicut vassus dominos suos ese deberet, “Y allí fue Tasilón, duque de Baviera, encomendándose en vasallaje por medio de las manos; prestó numerosos juramentos, innumerables, poniendo las manos sobre reliquias de santos, y prometió fidelidad al rey Pipino y a sus ya mencionados hijos, a monseñor Carlos y Carlomán, como un vasallo de espíritu recto y de firme devoción, de derecho, debe serlo para sus señores.” Se encuentran unidos como actos que crean vínculos de vasallaje, la encomienda por un juramento, con toque de res sacra; incluso parece que al final del pasaje se halle inserto un fragmento de la propia formula del juramento”.

“Desde la época carolingia existió lo que puede llamarse una mística del vasallaje, una vida interior que entrañaba en muchos vasallos la consagración absoluta al señor (…). El carácter religioso de la “fe” jurada contribuyó hondamente a nutrirse este ardor. Podemos percatarnos de ello leyendo la exhortación dirigida en el año 843, por una mujer de noble cuna y gran cultura, Dhuoda, esposa del marqués Bernardo de Septimania, a su primogenito Guillermo. Recomienda la fidelidad al señor, a quien su padre decidió recomendarle, si es que no se ha cumplido ya tal encomiendo. (…) Por otra parte el contexto muestra que la adhesión apasionada que la madre pide a su hijo que tenga con Carlos, es la afección del vassus hacia su senior. Reproducimos algunos pasajes del referido texto: Seniorem quem habes Karolum, quando Deus, ut credo, et genitor tuus Bernardus, in tuae inchoationis inventute florigeram vigorem tibi ad serviendum elegit, adhuc tene quod est generis ex magno utrumque nobilitatis exorto progenie, non ita serviens ut tantum placeas oculis, sed etiam sensui capax (…) Puesto que Dios y tu padre Bernardo han escogido a Carlos, tu señor, para que le sirvieras en la flor de tu juventud, conserva lo que posees por tu raza, ilustre por ambas líneas. No sirvas únicamente de modo tal que sólo plazcas a los ojos de tu amo, sino en toda ocasión mantenle en plenas facultades, a su servicio, una fe intacta y cierta de cuerpo y espíritu… por ello, hijo mío, te exhorto a mantener fielmente, en cuerpo y espíritu durante toda tu vida, lo que tienes como deber… Que jamás te puedan reprochar la locura de la infidelidad, que jamás germine el mal en tu corazón hasta el punto de volverte infiel a tu señor, sea en lo que sea. No creo que deba temerse una traición por tu parte ni por parte de los que sirven contigo… Así, pues, Guillermo, hijo mío, que has nacido de su raza, sé, como ya te he dicho, sincero, vigilante y útil hacia tu señor y el más pronto a su servicio; y en todos los asuntos que interesen al poder del rey, en el interior o en el exterior, aplícate, conságrate a mostrar tu prudencia en la medida de las fuerzas que Dios te ha dado. Lee las vidas y los pensamientos de los santos Padres del pasado y en ellos encontrarás el modo cómo debes servir a tu señor y serle útil en todos los aspectos. Y cuando hayas encontrado cómo, aplícate a ejecutar fielmente las órdenes de tu señor. Considera también y contempla a los que dan pruebas de mayor fidelidad, sirviéndole con perseverancia, y aprende de ellos el modo de servirle”.”

“De acuerdo con el derecho de la época, parece se debe admitir que la entrega (traditio) material del beneficio era indispensable para que el vasallo adquiriera derechos sobre él; seguramente esta entrega se efectuaba mediante el libramiento al vasallo de un objeto que simbolizaba el beneficio. De acuerdo con ello, cuando, en el año 787, el duque de Baviera Tasilón III, apresado por rebeldía, fue obligado por Carlomagno a someterse y a abandonar el ducado que tenía en beneficio, lo efectuó devolviéndole al rey baculo in cuius capite similitudo hominis erat scultum, “un báculo en cuya parte superior estaba esculpida la imagen de un hombre” (…) Dicho acto, como la mayoría de los actos jurídicos, era oral; era rara la redacción de un acta que sirviera para probar los derechos de las partes.”

“El homenaje y la fidelidad fueron acompañados muy generalmente, sobre todo en Francia, por un tercer acto, el osculum, el beso. (…) el monje de Saint-Gall, Ekkerhard IV (muerto, sin duda, poco después del año 1057) cuenta que en el año 971, Notker fue elegido abad de Otón I y que entró a formar parte del vasallaje imperial: meus tándem eris ait manibusque receptum osculatus est; moxque ille evangelio allato, fidem iuravit, “finalmente serás de los míos, dijo el emperador, y después de haberlo recibido por las manos, lo besó; luego, habiendo traído un evangelio, el abad juró fidelidad.”

“La investidura consistía, pues, en la entrega por el señor de un objeto simbólico. Este podía ser un “símbolo de acción” o un “símbolo de objeto”. En el primer caso, el objeto servía para mejor materializar el acto de concesión al que procedía el señor; pero éste conservada el objeto: el cetro, la vara, un anillo de oro, un cuchillo, un guante, etc.; a veces, cuando se trataba de un objeto de poco valor (por ejemplo, un cuchillo), se destruía. (…) En el segundo caso, el señor deja el objeto en manos del vasallo investido, y sirve para simbolizar el propio feudo: un ramo de flores, un poco de tierra o césped, una lanza, un estandarte o estandartes, el báculo para la investidura de los obispos de la Iglesia en Alemania y en Italia, antes del concordato de Worms, etc.”

El deber de justicia y protección por parte del señor feudal a sus vasallos

“Fulberto de Chartres nos dice que el señor debe in ómnibus vicem reddere. El más importante jurisconsulto francés del siglo XIII, Felipe de Remi, sire de Beaumanoir, que también ejerció su profesión, se hace eco de ella en su Coutume du Comté de Clermont en Beauvaisis, al escribir: “Nous disons et voir est selonc notre coustume (…)”, “Decimos, y lo prueban nuestras costumbres, que el vasallo debe a su señor tanta fidelidad y lealtad en razón de su homenaje, como el señor a su vasallo”.

“En cuanto a las prestaciones, pueden agruparse bajo dos rubricas. Las conocemos desde la época carolingia: el señor debe a su vasallo protección y manutención.”

“Como sabemos, la propia existencia de este elemento real es una consecuencia necesaria de la obligación que pesa sobre el señor de mantener a su vasallo. Bajo Carlomagno y sus sucesores esta manutención a menudo fue concedida en forma directa. Ya hemos aludido a los vasallos reales, que vivían en palacio y recibían del rey el vestido, el alimento y el armamento”

“Bracton se refiere a la protección cuando dice, a propósito del homenaje, que este significa ex parte domini protectio, defensio et warantia, es decir, “por parte del señor, protección, defensa y garantía”. Ello significa –y concuerdan todos los testimonios a este respecto- que el señor está obligado a responder a la llamada del vasallo cuanto éste sea atacado injustamente; es decir, que está obligado a defenderlo contra sus enemigos. (…) El aspecto militar es el más esencial, llegando incluso a comportar que el señor haga la guerra para defender a su vasallo: testigo de ello es, entre otros, por ejemplo, Felipe I, rey de Francia, al acudir en ayuda de sus vasallos; Riquilda, que gozaba de los bienes de su difunto esposo, y su hijo Arnoldo III, condesa y conde de Flandes respectivamente, para remediar la usurpación de Roberto el Frisón (…).”

“El señor está igualmente obligado a asistir con sus consejos al vasallo y ser justo con él; en resumen, si se le ha concedido un feudo, debe garantizarse su posesión; en otras palabras, debe defendérselo contra las eventuales tentativas de arrebatárselo. El conjunto de estas prestaciones fue designado a veces con la misma fórmula que resumía las prestaciones del vasallo: consilium et auxilium.”

“Carlos el Calvo recuerda aún este principio en el año 847: Volumnus etiam ut unusquisque liber homo in nostro regno seniorem qualem voluerit, in nobis et in nostri fidelibus accipiat, “También queremos que cada hombre libre en nuestro reino pueda escoger como señor a quien quiera, a nos mismo o a uno de nuestros fieles”. (…)

La largueza y magnanimidad del señor feudal

“A buen seguro a menudo ocurrió, a lo largo del siglo IX, que los emperadores y reyes atribuían a sus vasallos bienes en plena propiedad, en alodio: iure propietario o ad proprium; a veces el diploma indica explícitamente que se trata de la contrapartida al servicio prestado por el vasallo, ob devotionem servitii sui. Incluso ocurrió que el rey convirtió en alodio bienes que se disfrutaban en concepto de beneficio.”

“(…) el beneficio podía comprender una villa, o sea un dominio –a veces de extensión similar a un pueblo moderno-, varios dominios o parcelas de dominios, por ejemplo algunos “mansos” (fr., manses; lat., mansus), o sea, algunas tenencias agrícolas de esta clase, cuya superficie media, en el noroeste de Galia, ocupa de diez a dieciocho hectáreas. (…) Por lo que hace referencia a los vasallos reales, sus beneficios comprendían, en la misma época, por lo menos una treintena de mansos; no obstante, esta cifra fue superada con frecuencia: existían beneficios de cincuenta, de cien, de docientos e incluso más mansos. Es decir, que no constituían una excepción los beneficios de vassi dominici, formados por uno o dos dominios.”

“Por otra parte, incluso sucedió que, al conceder un beneficio a un vasallo, el señor aseguraba al hijo que obtendría el mismo beneficio a la muerte de su padre. El ilustre arzobispo de Reims, Hinhemaro, muy celoso de los derechos y de los intereses de su iglesia, sabe perfectamente que una tierra concedida en beneficio y mantenida largo tiempo en esta situación, corre el riesgo de no volver a formar parte jamás del indominicatum, es decir, de los elementos del patrimonio que han quedado bajo la autoridad inmediata del señor. Y, sin embargo, el ver pasar los beneficios de padres a hijos es algo tan usual en las costumbres de la época que, en el año 868, al dirigirse a Carlos el Calvo, expresa la siguiente opinión: …episcopus…. cum de rebús Ecclessiae propter militiam beneficium donat (…) “cuando un obispo concede beneficios en vistas al servicio militar, debe darlos, bien a los hijos de los padres que han servido celosamente a la Iglesia, si son aptos para suceder dignamente a sus padres, bien a otros que estén en condiciones de dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Hinemaro admite, pues, como regla que el hijo, si es digno, reciba el beneficio de su padre, naturalmente después de entrar en el vasallaje del mismo señor.”

“Dudón pone en boca de Guillermo las siguientes palabras: Terram quam a me requiritis non possum largiri bobis (…) “No puedo daros la tierra que me reclamáis, pero os concederé a gusto todo lo que poseo en bienes muebles: brazales y tahalíes, corazas y cascos y canilleras; caballos, hachas de guerra y conspicuas espadas admirablemente adornadas con oro. Sin cesar gozaréis en mi mansión de mi benevolencia y de la gloria que procura la caballería, si os mostráis voluntariamente consagrados a mi servicio”.

“(…) a este propósito se nos dice en un relato digno de fe, optimates Flandreses a comité petierunt (…) “los grandes de Flandes pidieron al conde que se las concediese en beneficio; los grandes, después de haberlas recibido, las distribuyeron en feudo a sus propios vasallos.”

“El obispo de Lieja, Hugo de Pierrepont, relata los hechos como sigue: Notum sit… quod Ludowicus, come de Los… quia et nos cuius erat ipse homo legius (…) “sepase que Luis, conde de Looz, que era nuestro hombre lige, sabiéndonos bien dispuesto, donó a nuestra iglesia el castillo de Montenaken, con todo su territorio, y también el alodio de Hasselt, con el lugar fortificado que en él se encuentra, e igualmente todo su territorio, y todo el alodio de Tessenderlo y el alodio y el castillo de Lummen; el conde los entregó a nuestras manos y recibió de Nos en feudo todos los susodichos bienes”.

“(…) el feudo es transferido a manos de éste (Felipe de Alsacia), quien, para la salvación de su alma y del alma de sus padres, dona el bien en alodio, o mejor, en franche aumone, a la iglesia”

“El poder del señor (dominatio, dominatus, dominium, potestas, etc.) debe su existencia al homenaje, a la traditio personae que implica. Primitivamente este poder debió de ser de tal naturaleza que deberíamos catalogarlo en la categoría de derechos reales: fue un poder inmediato y directo sobre la persona del vasallo (…)”

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