domingo, 13 de julio de 2014

Fragmentos de la obra "Para acabar con la Edad Media" de Régine Pernoud




La lírica cortés

“La mujer se convierte en el señor del poeta (…); la fidelidad, la exige; suscita un amor que también impone el respecto: amor de lonh, amor lejano, que crea una tensión exaltante entre sentimientos contrarios y es, paradójicamente, el joy, el gozo del poeta, que consagra a la Dama una especie de culto ferviente y constante; ella es omnipotente sobre él; el amor que vive entre ellos es como un alto secreto que el no puede revelar, y es con un senhal, un sobrenombre, como la designa. (...) es característico de esta época el uso del emblema, la insignia, el senhal; los blasones y los escudos de armas que los caballeros llevan en su escudo y que toda personalidad física y moral hace grabar en su sello, participan de esta misma tendencia.”

“Hubo una civilización nacida del castillo, es decir, de la hacienda, luego surgida de los marcos rurales (…) Esta civilización dio lugar a la vida cortés, cuyo nombre mismo indica su origen, pues nació en la corte, el patio, es decir, en la parte del castillo en la que todo el mundo se encuentra.”

Los códigos éticos medievales vs el suspicaz cinismo moderno

“En nuestro tiempo los historiadores se han esforzado por encontrar diversas razones, plausibles para ellos (es decir, de orden económico o militar), para explicar la actitud de Enrique II al renunciar a asediar Tolosa por la única razón de que su señor, el rey de Francia, estaba encerrado en ella; pero los contemporáneos, en cambio, comprendieron perfectamente que, aun siendo él mismo rey, Enrique Plantagenet tenía la obligación de respetar lo que para el rey feudal eran las reglas de juego (…)”

El poder del rey medieval vs el poder del monarca moderno

“(…) los restos de justicia señorial, a propósito de los cuales no dejaban de circular leyendas, casi siempre nacidas de juegos de palabras, como el famosísimo derecho de pernada, etc.”

“Sea cual sea su autoridad, el rey no posee sin embargo ninguno de los atributos que se reconocen como los de un poder soberano; no puede ni promulgar leyes generales, ni percibir impuestos sobre el conjunto de su reino, ni reclutar un ejército. Pero la evolución que va a tener lugar, sobre todo en el siglo XV, acaba precisamente confiriéndole estos poderes; esta es la consecuencia directa del renacimiento del derecho romano (…) Son los legistas meridionales, todopoderosos en la corte de Felipe el Hermoso, los primeros en formular el principio que iba a hacer del señor feudal un soberano: “El rey de Francia es emperador de su reino…. Su voluntad tiene fuerza de ley.” (…) Carlos VII será el primer rey que dispondrá al final de su reinado de un ejército y un impuesto permanentes. Su hijo Luis XI inaugurará la instauración de una administración verdaderamente centralizada que habría colmado los deseos de un Felipe el Hermoso. Pero el rey no se convierte verdaderamente en monarca, con pleno poder soberano, hasta Francisco I (…) El monarca, el que gobierna solo (monos), posee plenos poderes no solo sobre la administración, el ejército y las finanzas, sino incluso sobre las conciencias.” 

La propiedad y la servidumbre medievales vs la propiedad y el esclavismo modernos

“La sustitución de la esclavitud por la servidumbre es sin duda el hecho social que subraya mejor la desaparición de la influencia del derecho romano y de la mentalidad romana en las sociedades occidentales a partir de los siglos V y VI. Cuando Salviano, el sacerdote marsellés, exclama ante la caída del Imperio: "el único voto que formulan los romanos (entiéndase los pueblos sometidos a Roma) es el de no tener que volver a caer jamás bajo el yugo de Roma”."

“(…) ésta (la colonización romana), una vez derrumbada, dio paso a las costumbres originales de diversos pueblos de Occidente (…). Estos pueblos célticos y germánicos no conocían más que una forma muy suave de esclavitud, que no estaba en contradicción con el cristianismo: por esto el siervo medieval es una persona, tratada como tal; su amo no tiene sobre él este derecho de vida y de muerte que le reconocía el derecho romano. Por otra parte, mucho más que una categoría jurídica determinada, la servidumbre es un estado, ligado a un modo de vida esencialmente rural y vinculada a la tierra; obedece a los imperativos agrícolas y ante todo a esa necesaria estabilidad que implica el cultivo de una tierra. (…) el señor de la hacienda no puede expulsarle, como tampoco el siervo puede marcharse. Este vínculo íntimo del hombre y la tierra en la que vive es lo que constituye la servidumbre, pues, por otro lado, el siervo tiene todos los derechos del hombre libre: puede casarse, fundar una familia, y su tierra pasará a sus hijos cuando muera, lo mismo que los bienes que haya podido adquirir. Señalemos que el señor, aunque en evidentemente en una escala muy distinta, tiene las mismas obligaciones que el siervo, ya que no puede vender ni enajenar su tierra, ni abandonarla.”

“Esta idea particular de relaciones del hombre con la tierra, en las que la noción de propiedad plena y completa no interviene, es el rasgo especifico de la época. Característica del derecho romano, la propiedad, el derecho de usar y abusar, no existe en nuestras costumbres medievales, que solo conocen el uso. (…) era necesario recurrir a los ancianos de la región para zanjar disputas y conocer de qué manera la costumbre de tal o cual localidad regulaba tal o cual problema. (…) hay para nosotros, que estamos formados por el derecho romano, una extrema dificultad para comprender cómo se establecían las relaciones de hombre a hombre y entre el hombre y la tierra en los tiempos medievales.”

“La situación del siervo es, como se ve, radicalmente diferente y sin medida común con la del esclavo, que no tenía el derecho de casarse, ni fundar una familia, ni de prevalecerse en nada de la dignidad de la persona humana: es un objeto que se puede comprar o vender y sobre el cual el poder de otro hombre, su amo, no tiene límites.”

“Cualquiera que hayan sido las ventajas e inconvenientes, hay una gran diferencia entre la servidumbre medieval y el renacimiento de la esclavitud que se produjo bruscamente en el siglo XVI en las colonias de América.”

“(…) parece fuera de duda que la renovada influencia de que gozaba la Antigüedad tuvo un papel en la justificación de este comercio (…). En las controversias que, a partir de la primera mitad del siglo XVI, enfrentaron a dominicos como Bartolomé de las Casas o Vitoria y a los juristas de Salamanca, estos últimos se apoyaban en el ejemplo de la Pax Romana para combatir los argumentos de los religiosos que denunciaban ante el rey de España la iniquidad de las guerras de conquista y de la política esclavista. Sus esfuerzos no iban a impedir que los pueblos de Europa sometieran a los de América, África y después, parcialmente, Asia (…)"

La vida del siervo medieval vs la del campesino moderno

“Recordemos el ejemplo impresionante de Suger, quien, a pesar de ser hijo de siervo, fue condiscípulo del rey Luis VI en la abadía de Saint-Denis (…) y es sabido que, siendo abad de Saint-Denis, Suger gobernó el reino durante la cruzada de Luiz VII, quien, a su regreso, lo proclamó “Padre de la patria”.”

“Este Constant de Roux, siervo del señor Chantoceaux en Anjou, vive en los últimos años del siglo XI. (…) las religiosas del monasterio Ronceray le confían la custodia de una bodega próxima a la iglesia de Saint-Évroult y de unas viñas en el lugar llamado Doutre. Después es la condesa de Anjou quien le hace don de otra bodega, cerca de las murallas de Angers. Las monjas de Ronceray, a quienes han legado una casa, un horno y unas viñas situadas muy cerca de la bodega de Constant, hacia la puerta de Chanzé, encuentran práctico confiarle el cuidado de todo el conjunto, a titulo vitalicio; poco después redondean el lote añadiéndole la tierra de L´Espau, que consta de prados y pastos. Pronto Constant, que se ha casado, se cansa de trabajar obteniendo solo la mitad de los beneficios; a fuerza de insistir ante las religiosas, consigue hacerse conceder las tierras de arrendamiento, lo que para él es mucho más ventajoso. Rondea todavía su explotación con una viña en Beaumont y dos fanegas de prados en Roche-de-Chanzé. Despues, al no haber tenido hijos, obtiene de las monjas que sus tierras sean reservadas para su sobrino Gautier, mientras que su sobrina Yseut se casará con el bodeguero de la abadía, Rohot. Por último –y su historia es hasta el fin típica de la época-, entrará de monje en la abadía de Saint-Aubin, en el ocaso de su vida, mientras que su mujer, por su parte, será admitida como monja en Ronceray.”

“Añadamos que, para quien acepta estudiar los documentos, aparecerían muchos Constant le Roux (…)”

“En una ocasión pude recoger las confidencias de un viejo obrero agrícola que por su edad ya no podría trabajar y que iba a terminar sus días en el hospicio (…) comparada con la del siervo medieval, su suerte parecía infinitamente más desgraciada: el siervo de un señor en una hacienda habría tenido la seguridad de poder acabar su vida en ella apaciblemente; nada le pertenecía, pero nadie podía retirarle el uso de la tierra. Y, desde este punto de vista, tenía con la tierra la misma relación que el propio señor: éste no posee nunca en plena propiedad como nosotros lo entendemos hoy en día; el propietario es su linaje; él no puede vender o enajenar más que los bienes secundarios que ha obtenido por herencia personal, pero, sobre la hacienda principal, solo tiene un derecho de uso.”

“En resumidas cuentas, en nuestros países occidentales, la vinculación de la servidumbre jugó a favor del campesino. En los países de Europa central y oriental, el campesino libre estaba expuesto a todos los azares, a toda la inseguridad que es todavía la de una gran parte de los campesinos de África o de Asia (…); sólo mucho más tarde, en la época clásica y en los tiempos modernos, nació, por ejemplo en países eslavos, una forma de servidumbre infinitamente más dura que la de los campesinos de Occidente en la edad media. (…) la tierra fue a partir del Antiguo Régimen objeto de compra-venta, cosa que no era, salvo de forma extremadamente limitada, en los tiempos feudales. Así se ve cómo, sobre todo cerca de las ciudades, los que poseen el dinero –comerciantes, parlamentarios, funcionarios reales- compran tierras, mientras que se reduce la parte del campesino, que en lo sucesivo está mal protegido.”

La mujer medieval en el gobierno vs la mujer moderna incapaz de gobernar

“(…) en los tiempos feudales la reina es coronada como el rey, generalmente en Reims, a veces en otras catedrales del dominio real (en Sens para Margarita de Provenza) (…) siempre (coronada) por las manos del arzobispo de Reims. (…) se atribuye a la coronación de la reina tanto valor como a la del rey (…) En todo caso, en el siglo XVII la reina desaparece literalmente de escena en provecho de la favorita. Basta evocar lo que fue el destino de María Teresa o el de María Leszcynska para convencerse de ello. Y cuando la última reina quiso recuperar una parcela de poder, se le dio la ocasión de arrepentirse de ello (…) se llamaba María Antonieta (es justo añadir que la última favorita, la Du Barry, fue a reunirse con la última reina en el cadalso).”

“Mientras que una Leonor de Aquitania o una Blanca de Castilla, dominan realmente su siglo, ejercen el poder sin discusión en el caso de que el rey esté ausente, enfermo o muerto, tienen su cancillería, su viudedad, su campo de actividad personal, la mujer de los tiempos clásicos es relegada a un segundo plano (…). Incluso es considerada, y esto sobre todo en países latinos, incapaz de reinar (…) y finalmente, según nuestro Código, de ejercer un derecho cualquiera sobre sus bienes personales.”

“Es bastante curioso que la primera disposición que aparta a la mujer de la sucesión del trono fuera tomada por Felipe el Hermoso. Es cierto que este rey estaba bajo la influencia de los legalistas meridionales que habían invadido literalmente la corte de Francia a principios del siglo XIV y que, representantes típicos de la burguesía de las ciudades, especialmente de las ciudades comerciales del mediodía, redescubrían el derecho romano con una verdadera avidez intelectual. Este derecho, concedido para militares, funcionarios y mercaderes, confería al propietario el jus utendi et abutendi, el derecho de usar y abusar, en completa contradicción con el derecho consuetudinario de entonces, pero eminentemente favorable a quienes poseían las riquezas, sobre todo mobiliarias. (…) El estudio del derecho romano, precisamente porque era el derecho imperial, no será admitido en la universidad de París hasta el siglo XVII. Es cierto que, mucho antes, se enseñaba en Tolosa y que, favorecido por el entusiasmo que en el siglo XVI se sentía por la Antigüedad, había empezado a impregnar las costumbres y a modificar los hábitos y las mentalidades en la misma Francia.”

La autoridad de la mujer religiosa en la Edad Media vs su sumisión en la Modernidad

“(…) recordemos aquí que algunas mujeres gozaron en la Iglesia, y por su función en la Iglesia, de un poder extraordinario en la Edad Media. Algunas abadesas eran señores feudales cuyo poder era respetado igual que el de los demás señores; algunas llevaban el báculo como el obispo; administraban a menudo vastos territorios con pueblos, parroquias… Un ejemplo entre otros mil: a mediados del siglo XII los cartularios nos permiten seguir la formación del monasterio del Paráclito, cuya superiora es Eloísa; basta recorrerlos para constatar que la vida de una abadesa de la época incluye todo un aspecto administrativo: se acumulan las donaciones, que permiten percibir aquí el diezmo de una viña, allá tener derecho a censos sobre el heno o el trigo, aquí gozar de una granja, y allá de un derecho de pastoreo en el bosque… su actividad es también la de un exportador (…)”

“(...) observamos que las religiosas de esta época son en su mayoría mujeres extremadamente instruidas, que habrían podido rivalizar en saber con los monjes más letrados de la época. La propia Eloísa conoce y enseña a sus monjas el griego y el hebreo. De una abadía de mujeres, la de Gandersheim, proviene un manuscrito del siglo X que contiene seis comedias en prosa rimada, imitadas de Terencio; se atribuyen a la famosa abadesa Hrotsvitha, de la que, por otra parte, es sabida la influencia que ejerció sobre el desarrollo literario de los países germánicos. (…) Añadamos de paso que muchos monasterios de hombres o de mujeres dispensaban localmente instrucción a los niños de la región.”

“(...) la enciclopedia más conocida del siglo XII emana de una religiosa, la abadesa Herrade de Landsberg. Es el famoso Hortus deliciarum, Jardín de las delicias, en el que eruditos recogen las informaciones más seguras respecto al estado de las técnicas de su época. Se podría decir lo mismo de las obras de la célebre Hildegarda de Bingen. Otra religiosa, Gertrudis de Helfa, en el siglo XIII, nos cuenta lo contenta que estuvo de pasar del estado de gramática al de teóloga, es decir, que después de haber recorrido el ciclo de los estudios preparatorios aborda el ciclo superior, como se hacía en la Universidad. Lo que demuestra que, todavía en el siglo XIII, los conventos de mujeres son lo que siempre habían sido desde que san Jerónimo instituyó el primero de ellos la comunidad de Belén: centros de oración, pero también de ciencia religiosa, de exegesis y erudición; en ellos se estudia la Santa Escritura, considerada la base de todo conocimiento, y también todos los elementos del saber religioso y profano.”

“Pero hay algo más sorprendente. Si uno quiere hacerse una idea exacta del lugar que ocupaba la mujer en la Iglesia de los tiempos feudales, tiene que preguntarse que se diría en nuestro siglo XX de unos conventos de hombres colocados bajo el magisterio de una mujer. Un proyecto de este género, ¿tendría en nuestra época la menor posibilidad de llegar a buen fin? Esto es, sin embargo, lo que realizó con pleno éxito, y sin provocar el menor escándalo en la Iglesia, Robert de Arbrissel en Fontevrault, durante los primeros años del siglo XII. Tras decidir asentar a la multitud inverosímil de hombres y mujeres que seguían sus pasos –pues fue uno de los mayores convertidores de todos los tiempos- Robert de Arbrissel decidió fundar dos conventos, uno de hombres y otro de mujeres; entre ellos se levantaba la iglesia, que era el único lugar en que monjes y monjas podían encontrarse. Ahora bien, este monasterio doble fue puesto bajo la autoridad, no de un abad, sino de una abadesa. Ésta, por voluntad de su fundador, tenía que ser una viuda, con la experiencia del matrimonio. Añadamos, para completar, que la primera abadesa, Petronila de Chemillé, que presidió los destinos de esta orden de Fontevrault, tenía 22 años. Una vez más, no se ve que hoy semejante audacia tuviera la menor posibilidad de plantearse.”

“(…) Y apenas sorprende que la época termine con un rostro de mujer: Juana de Arco, la cual, dicho sea de paso, en los siglos siguientes nunca habría podido obtener la audiencia y suscitar la confianza que a fin de cuentas obtuvo.”

“También es sorprendente observar el endurecimiento que se produce con respecto a la mujer en el extremo final del siglo XIII. Es muy significativa la medida con la que el Papa Bonifacio VIII, en 1298, decide para las monjas (cartujas, cistercienses) la clausura total y rigurosa que han conocido desde entonces. En lo sucesivo ya no se admitirá que la religiosa se mezcle con el mundo. Tampoco se tolerará más a esas laicas consagradas que fueron en el siglo XIII las beguinas, que llevaban la vida de todo el mundo pero que se consagraban mediante votos. En el siglo XVII, sobre todo, las religiosas de la Visitación, destinadas por su fundadora a mezclarse con la existencia cotidiana, se verán obligadas a conformarse a la misma clausura que las carmelitas, de modo que San Vicente de Paúl, para permitir que las Hijas de la Caridad puedan prestar servicio a la gente humilde, ir a cuidar enfermos y ayudar a las familias necesitadas, se abstendrá de tratarlas como religiosas y de hacerles tomar el velo; su suerte habría sido entonces la misma que la de las salesas. Ya no se podía concebir que una mujer que hubiese decidido consagrar su vida a Dios no estuviera enclaustrada, mientras que en las nuevas órdenes creadas para los hombres –prueba de ello son los jesuitas- estos permanecen en el mundo.”

“Ahora bien, como en la misma época la Universidad –que solo admite hombres- intenta concentrar el saber y la enseñanza, los conventos dejan de ser poco a poco los centros de estudio que eran antes; añadamos que también dejan de ser, y bastante rápidamente, centros de oración.”

La mujer plebeya medieval vs la mujer plebeya moderna

“Queda por hablar de las mujeres que no eran ni altas damas, ni abadesas, ni siquiera monjas: campesinas o habitantes de las ciudades, madres de familia o mujeres que ejercían algún oficio.”

“El cuadro que se desprende del conjunto de estos documentos presenta para nosotros más de un rasgo sorprendente, ya que vemos, por ejemplo, que las mujeres votan igual que los hombres en las asambleas urbanas o en los municipios rurales.”

“En las actas es muy frecuente ver a una mujer casada que actúa por sí misma, por ejemplo, abriendo una tienda o un comercio, y ello sin tener la obligación de presentar ninguna autorización marital. Finalmente, las listas de talla (ahora diríamos los registros de las contribuciones), cuando se nos han conservado, como es el caso de París a finales del siglo XIII, muestran una multitud de mujeres que ejercen oficios: maestra de escuela, médico, boticaria, yesera, tintorera, copista, miniaturista, encuadernadora, etc.”

“La mujer no será apartada explícitamente de toda función en el estado hasta finales del siglo XVI, por un decreto del Parlamento fechado en 1593. La influencia creciente del derecho romano no tarda entonces en confinar a la mujer en lo que ha sido, en todos los tiempos, su dominio privilegiado: el cuidado de la casa y la educación de los hijos. Hasta el momento en que también esto le será quitado por ley, pues, señalémoslo, con el Código de Napoleón, ya ni siquiera es dueña de sus bienes propios y no desempeña en su hogar más que un papel subalterno. (…) desde Montaigne hasta Jean-Jacques Rousseau, son los hombres quienes componen tratados de educación, mientras que el primer tratado de educación publicado en Francia que haya llegado hasta nosotros emana de una mujer, Dhuoda, que compuso (en versos latinos) hacia los 841-843 para uso de sus hijos.”

La familia medieval vs la familia moderna

“(…) la familia era concebida en un sentido mucho más amplio (…) una comunidad familiar más extensa y más diversificada que en nuestros días, ya que no se reducían a la cedula inicial padre-madre-hijo, sino que incluían también abuelos, colaterales y domésticos en el sentido etimológico del término. Lo que no impedía que un hijo tuviera, llegado el caso, personalidad jurídica distinta; así, si heredaba bienes propios (legados, por ejemplo, por un tío), estos eran administrados por la comunidad familiar, que, en adelante, debía rendirle cuentas de ello.”

“Apoyándose en el derecho romano, juristas como Dumoulin, con sus tratados y su enseñanza, contribuyen a la vez a extender el poder del estado centralizado y también a restringir la libertad de la mujer y su capacidad de acción, sobre todo en el matrimonio. La influencia de este derecho será tan fuerte que en el siglo XVI la mayoría de edad, que era a los doce años para las muchachas y a los catorce para los muchachos en la mayoría de las costumbres, se vuelve a situar en la misma edad que estaba fijada en Roma, es decir, a los veinticinco años. Era una clara regresión con respecto al derecho consuetudinario, que permitía que el hijo adquiriera muy joven una verdadera autonomía, sin que por ello la solidaridad de la familia le fuese retirada. En esta estructura el padre tenía autoridad de regente, no de propietario: no tenía el poder de desheredar a su hijo primogénito, y era la costumbre lo que en las familias, nobles o plebeyas, regulaba la devolución de los bienes, en un sentido que muestra además el poder que la mujer conservaba sobre lo que le pertenecía en propiedad: en el caso del matrimonio fallecido sin heredero directo, los bienes procedentes del padre iban a la familia paterna, pero los que procedían de la madre regresaban a la familia materna, según el adagio bien conocido del derecho consuetudinario: paterna paternis, materna maternis.”

“(…) en el siglo XVII se observa una profunda evolución de este punto de vista: los hijos, considerados menores de edad hasta los veinticinco años, permanecen bajo el poder paterno, y el carácter de propiedad tendente a convertirse en el monopolio del padre no hace más que afirmarse. El código de Napoleón da la última mano a este dispositivo y otorga un sentido imperativo a las tendencias que empezaron a afirmarse hacia el final de la época medieval. Recordemos que la mujer no toma obligatoriamente el nombre de su esposo hasta el siglo XVII; y también que solo con el Concilio de Trento, o sea, en la segunda mitad del siglo XVI, el consentimiento de los padres se hace necesario para el matrimonio de los hijos; al igual que se ha vuelto indispensable la sanción de la Iglesia.”

“(…) el derecho romano no es favorable a la mujer, como tampoco al niño. Es un derecho monárquico, que no admite más que un sólo termino. Es el derecho del paters familias, padre, propietario y, en su casa, gran sacerdote, cabeza de la familia con un poder sagrado, y en todo caso ilimitado, en lo que concierne a sus hijos: tiene sobre ellos derecho de vida y de muerte, y lo mismo ocurre con respecto a su mujer, a pesar de las limitaciones tardíamente introducidas durante el Bajo Imperio.”

La Iglesia medieval vs la Iglesia moderna

“Yo le pregunté cómo se podían explicar, a un espíritu sencillo como el mío, las razones que habían inducido a los cristianos de la Edad Media a llamar Hotel-Dieu o Maison-Dieu (Casa de Dios: hospital), no a las iglesias, sino a los lugares en que se acogía a su cuidaba gratuitamente a los pobres, enfermos y miserables (…)”

“(…) los hechos contradicen radicalmente a los que se imaginan una Iglesia monolítica que dispone de un poder absoluto en la persona del Papa: recordemos que, de los doscientos años de los siglos XII y XIII, los Papas tuvieron que vivir ciento veinticinco fuera de Roma, en situación de proscritos y exiliados, expulsados por las facciones y rebeliones que alimentan continuamente la historia de Roma.”

“(...) el carácter del poder propio del papado nunca se ha expresado mejor que en ocasión de aquel concilio de Clermont en el cual Urbano II decide hacer una llamada a la primera cruzada en 1095: el Papa, que viene a exhortar a los cristianos a que reconquisten los lugares santos invadidos por los turcos, es un hombre errante, expulsado de Roma; cuando abre el concilio, empieza por excomulgar al rey de Francia, en cuyo reino se encuentra, despreciando las más elementales precauciones diplomáticas (…)”

“En el trascurso del siglo XIII, bajo la influencia del derecho romano y en gran parte a causa de los conflictos con el emperador, el pontífice se convierte en un jefe de estado; esta evolución se confirma, en todo caso en las intenciones si no en los hechos, cuando Bonifacio VIII añade una tercera corona a su tiara: la que simboliza precisamente el poder temporal (es sabido que la tiara pontifica no aparece hasta el siglo XIII; lleva una corona, y después dos, que, al igual que las dos llaves, significa el doble poder de orden y jurisdicción que tiene todo obispo).”

“(En la modernidad) se agrava el abandono de la vida contemplativa, atestiguado por la ruina espiritual de las abadías (¡había cinco monjes en Cluny cuando estalló la Revolución!) (…) ° Es muy característica la historia de la orden de Grandmont, fundada en el Lemosín en el siglo XII y que en Francia había poseído 160 casas; cuando fue suprimida en 1780 ya solo contaba con nueve religiosos.”

La Inquisición medieval vs la Inquisición moderna

“Se declara la lucha (contra los herejes), pero, contrariamente a lo que a menudo se ha dicho y ha escrito, los herejes, ya sean perfectos o simples creyentes, no viven en modo alguno en clandestinidad. Circulan y predican a la luz del día, se multiplican los coloquios y los encuentros con los que intentan devolverlos a la ortodoxia, en particular con esos frailes mendicantes que Domingo de Gúzman llama a la predicación de la sana doctrina y a la práctica de la pobreza integral y que se convertirá en 1215 en los hermanos predicadores. Las reuniones a las que invita a los herejes, las discusiones públicas como las que tuvieron lugar en Fanjeaux –en pleno corazón del mediodía albigense- y que se han hecho célebres, dan fe de que, a pesar de las encuestas episcopales que se habían ordenado aquí y allá, los herejes no tenían en absoluto la necesidad de ocultarse, y sobre todo en las regiones languedocianas, donde gozaban de protección eficaz por parte de los señores meridionales. Todo cambia, por supuesto, cuando se decide la guerra: el cambió será aún más sensible cuando se instaure, unos veinte años más tarde, en 121, la Inquisición pontifica.”

"(…) en el siglo XIII, Fernando III, rey de Castilla (primo de san Luis, será canonizado como él), rechazó la Inquisición: en su reino no había herejes y el mismo se proclama rey de las tres religiones (cristiana, judía y musulmana), lo que implica una mentalidad completamente distinta de la existente en tiempos de Carlos V y Felipe II.”

“(…) la guerra contra los herejes meridionales y la institución de la Inquisición contrastan claramente con estas sanciones eclesiásticas por cuanto implican un recurso a la fuerza, al poder temporal, al brazo secular. Esto era en la Iglesia un hecho inhabitual, una tendencia nueva que los canonistas de los siglos XIV y XV se esforzarán por justificar y establecer jurídicamente y tendrá desarrollos graves en el siglo XVI. Los papas a quienes se deben estas medidas son aquellos que en los manuales de historia consideran generalmente como los grandes Papas de la Edad Media: Inocencio III y Gregorio IX. Ambos eran –es importante destacarlo- unos apasionados del derecho romano. Es sabido como el renacimiento del derecho romano y su estudio, especialmente en la universidad de Bolonia, van a penetrar poco a poco en el derecho de la Iglesia (…) bajo esta influencia, los decretistas, los que se ocupan del derecho canónico, se encaminan hacia un pensamiento autoritario, hacia el ejercicio de una soberanía centralizada.”

“(…) estos tribunales se distinguieron por una dureza particular a causa del renacimiento del derecho romano: las constituciones de Justiniano ordenaban, en efecto, dar muerte al hereje. Y es para hacerlas revivir por lo que Federico II, al convertirse en emperador de Alemania, promulga en 1224 unas nuevas constituciones imperiales que, por primera vez, estipulan expresamente la condena a la hoguera para el hereje endurecido. Resulta así que la Inquisición, en lo que tiene de más odioso, es fruto de las disposiciones tomadas a su llegada al trono por un emperador en el que se ha querido ver con satisfacción al precursor de los monarcas ilustrados; un emperador que, por otra parte, era un escéptico y que pronto fue excomulgado.”

“(…) la Inquisición del siglo XVI, que en lo sucesivo estará enteramente en manos de los reyes y emperadores, iba a producir un número de víctimas sin proporción con las que hubo en el siglo XIII. En España se llegó al extremo de servirse de la inquisición contra los judíos y los moriscos, lo que equivalía a apartarla completamente de su finalidad.”

 “(…) el caso de Galileo, que todo el mundo atribuye liberalmente a la Edad Media, pertenecía a la época clásica, ya que tuvo lugar en 1633. (…) tuvo lugar cien años después del nacimiento de Montaigne (1533), más de cien años después de la Reforma (1520), casi doscientos años después de la invención de la imprenta (…)”

“El proceso de Galileo es contemporáneo, dicho sea de paso, de la gran época de los procesos de brujería. (…) El interés por la brujería crece sensiblemente en el siglo XVI, en el que graves personajes como Jean Bodin, abogado y procurador del rey, o Nicolás Rémy, juez y procurador general de Lorena, escriben, el primero, una Demonología, y el segundo, una Demonolatría (…) Apenas hay región en la que no se pueda evocar algún proceso célebre, ya se trate de Loudun, de Louviers, de Nancy, del caso Méautis de Normandía, etc.”

“A estos desbordamientos de superstición bastaba oponerles, en efecto, la mentalidad de los tiempos feudales tal como se expresa, por ejemplo, en Juan Salisbury, obispo de Chartres en el siglo XII, que decía: “El mejor remedio contra esta enfermedad (la brujería), es atenerse firmemente a la fe, no prestar oídos a esas mentiras y no detener la atención en tan lamentables locuras”.”

“¿Qué época puede, mejor que la nuestra, comprender la Inquisición medieval, a condición de que traspongamos el delito de opinión del terreno religioso al terreno político?”

El renacimiento

“”El Renacimiento es la decadencia”, decía Henri Matisse.”

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